La regulación impulsada por las plataformas 2
Ejemplos de una regulación innovadora
En la primera aportación (La “imperiosa” necesidad de una regulación innovadora desde la óptica de la competencia) se hacía referencia a la autorregulación de las plataformas como un nuevo paradigma de regulación exitosa.
Cabría, pues, preguntarse qué características comunes se encuentran presentes en estas plataformas que atraen tanto a oferentes como a demandantes, llevando a generar un mercado seguro y sin la asimetría informativa que, en ocasiones, demanda de una intervención administrativa.
Quizá el hecho característico esencial es que se trata de regulación innovadora, en el sentido de que pivota sobre las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información: la configuración de una reputación basada en multitud de aspectos, como el almacenamiento y el proceso de datos, y en multitud de opiniones “wisdom of crowds” (agregación de información), la inmediatez en la detección de posibles problemas, por ejemplo cuando un conductor de MyTaxi o Blablacar obtiene ratings por debajo del mínimo que la plataforma considera admisible, la localización, que gracias al uso del GPS permite saber si un conductor se ha desviado de la mejor ruta posible, etc.
Una regulación innovadora tiene, por tanto, dos características clave: el dinamismo (basado en un procesamiento continuo de datos) y la información abundante (que nutre a la referida regulación).
El dinamismo regulatorio permite que la propia regulación se adapte a una realidad que, por naturaleza, es dinámica y que, por tanto, permite que cualquier restricción pueda ser proporcionada a la realidad de cada momento.
La información abundante posibilita la confección de una regulación mucho más enfocada a alinear los incentivos individuales al bien jurídico a proteger, así como que la propia regulación tome en consideración múltiples variables a la vez (regulación algorítmica).
En el documento de la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO) “Transacciones entre iguales (P2P). Un paso adelante” publicado en 2016, hemos realizado múltiples propuestas específicas con el fin de aportar ejemplos que muestren los beneficios de una forma de regulación innovadora que saque partido de las tecnologías de la información.
En particular, en el sector de alojamientos turísticos, se propone un mecanismo de transferencia de derechos (“cap-and-trade“) de alquiler de corta duración, de tal forma que inicialmente se otorgue un derecho de alquiler (no directamente ejecutable) por un número determinado de días/año a todos los propietarios de una ciudad. Para su ejecución, se debería solicitar el visto bueno de la administración local, que lo daría en función del grado de saturación existente en cada momento en la zona correspondiente (información agregada que se encontraría a disposición de la administración precisamente gracias a la implantación de este mecanismo). Asimismo, el poseedor del derecho que no lo pudiera ejecutar (por la referida saturación) o simplemente porque no desea realizar la actividad, podría transmitirlo de tal forma que la presión de la actividad quedaría más repartida entre los distintos barrios. Se considera que esta regulación innovadora constituye una mejor alternativa a la regulación tradicional consistente en introducir una restricción a la actividad por un largo período de tiempo (p. ej. 4 años) sin tener en cuenta los cambios que en la realidad pueden acontecer (p. ej. nueva crisis económica, etc.). Una restricción introducida conforme a la regulación tradicional como la descrita podría, con una elevada probabilidad, ser o convertirse en desproporcionada en algún momento (debido principalmente a su rigidez).
Este mecanismo, originalmente propuesto por Stephen R. Miller “Transferable Sharing Rights: A Theoretical Model for Regulating Airbnb and the Short-Term Rental Market“, ha sido también sugerido al Ayuntamiento de Barcelona por parte de la ACCO sin que, por el momento, se haya obtenido ningún tipo de reacción.
El mismo estudio de la ACCO antes citado contiene un ejemplo relativo a una regulación innovadora basada en los incentivos. Se propone un régimen de responsabilidad aprovechando la reputación bidireccional (el demandante de un determinado producto o servicio también tiene una reputación). Por tanto, la responsabilidad del oferente podría estar en función de la reputación del demandante. Es decir, si el propietario de una vivienda alquila la misma a una persona con una mala reputación (el propietario prioriza únicamente su interés de ganar dinero) y, como consecuencia de ello, los vecinos sufren molestias, el propietario debe responder y ser sancionado o indemnizar tal eventualidad. En cambio, si el oferente alquila su vivienda a alguien con la máxima reputación, quizá se le pueda exonerar de responsabilidad (pues ha mitigado en todo lo posible el riesgo de generar molestias). Adicionalmente, un mecanismo de esta naturaleza proporciona los incentivos idóneos a los arrendatarios para obtener buenas puntuaciones, dado que en caso contrario se encontrarán que o bien (i) directamente los propietarios no les alquilarán otros inmuebles o (ii) les repercutirán el riesgo más elevado de sanción en su precio.
Por último, también resulta interesante la llamada regulación algorítmica, que se fundamenta tanto en la información abundante que nutre los múltiples elementos del algoritmo como en la capacidad de su procesamiento. En este sentido, se incorpora en el estudio un ejemplo de este tipo de regulación: se sugiere la posibilidad de indemnización a los taxistas, o en general operadores económicos, por aquellas inversiones que han tenido que realizar para cumplir con una obligación legal impuesta por el legislador y que posteriormente, sin haber podido ser amortizada, el legislador considera innecesaria. En particular, el algoritmo sugerido constaría de los siguientes elementos: (i) inversiones realizadas necesarias para acceder al mercado según la normativa vigente; (ii) el momento en que se realizaron las inversiones; (iii) el momento en que se produce la modificación regulatoria; (iv) la intensidad del cambio y (v) el factor relativo a la recuperación de la inversión (ajustable a cada mercado y que debe tomar en consideración la existencia de beneficios extraordinarios por, en su caso, haber operado en mercados restringidos a la competencia).
Deseo que estos ejemplos inspiren otra forma de regular (innovadora) que nos conduzca a una mejor regulación. Para obtener el máximo potencial de la innovación reguladora creo necesario perder voluntariamente las referencias mentales que todos tenemos. A título de ejemplo, mientras muchos piensan en cómo mejorar la regulación del sector eléctrico, otros plantean alternativas a la red eléctrica tradicional pensando en un sistema distribuido de generación eléctrica “El autoconsumo eléctrico y la competencia”. Lo mismo sucede en el sector financiero con las posibilidades que ofrece la blockchain (en la ACCO estamos trabajando sobre ello).
En definitiva, miremos a la realidad con las opciones que la tecnología nos ofrece y que, quizá, nos conduzca a una realidad muy diferente de la que vemos. Que se regule en consecuencia.
Artículo de Xavier Puig Soler, Instructor en la Autoridad Catalana de la Competencia.
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