La necesidad de innovación regulatoria a la vista del caso Blablacar

Albert Cañigueral analizaba hace unos días en Consumo Colaborativo la sentencia del procedimiento judicial instado por Confebus contra Blablacar por competencia desleal. La resolución ha dado la razón a la empresa y ha desestimado los argumentos de la patronal del autobús que, a grandes rasgos, buscaba equiparar los servicios que prestan los usuarios con las líneas regulares de transporte colectivo.

Esta sentencia tiene transcendencia porque, como ha pasado en otros casos vinculados a modelos colaborativos o bajo demanda, son los tribunales los que están configurando el encaje de nuevas tecnologías y negocios emergentes, logrando avances regulatorios que, en cierta manera, deberían ser asumidos por los propios reguladores y entes administrativos competentes. La razón en el caso Blablacar es clara: una plataforma que permite la conectividad y servicios entre más de 3,5 millones de usuarios en España debe ser objeto de un encaje y ordenación adecuados desde el ámbito público.

El artículo de Consumo Colaborativo incide en el contexto de limbo legal apuntando que:

“Lo primero para afrontar un problema es reconocerlo. La sentencia manifiesta que la legislación va siempre detrás de la realidad y hay un ámbito bastante indefinido entre lo que se recibe y lo que se presta a través de una plataforma informática como lo es Blablacar. Esta falta de legislación puede prestarse a dudas sobre qué regulación debe aplicarse, pero desde luego, la falta de indefinición no puede ser objeto de demanda ni de auxilio judicial. Ni en la mejor expresión de la Escuela de Derecho libre podría este juzgador crear un precepto que disciplinase esta nueva realidad socio-económica”.

Así, bajo el criterio del juez del caso Blablacar, el artículo de Albert Cañigueral, destaca que:

“Con las herramientas regulatorias actuales se podrán básicamente crear parches regulatorios temporales. Para crear un marco legislativo que dé cabida a los modelos colaborativos a largo plazo conviene pensar también en herramientas colaborativas (“modelo crowd”) para la propia regulación. El único problema es que nadie sabe ciertamente que significa eso en términos prácticos.”

Finalmente, junto con otras cuestiones de interés, el artículo sugiere algunas ideas de innovación regulatoria para ser exploradas:

  • Regulación dinámica de los derechos de oferta, vinculada a una transformación de los sistemas actuales de licencias y autorizaciones aprovechando la trazabilidad y transparencia que permite actualmente el mundo digital y la conectividad.
  • Autoregulación vs. regulación externa: el caso de la autorregulación eficiente y garantista asumida por las plataformas digitales, como es el caso de Blablacar, considerando que estas constituyen entornos con un contenido normativo relevante, que incluyen una aproximación reguladora diferente a la clásica y que está basada en la autorregulación.

Os dejamos el artículo en el que se incluye una presentación de Albert Cañigueral sobre temas de innovación regulatoria en las jornadas Govern Digital de este 2017 en Barcelona.

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